ORIENTACIÓN SOBRE LOS TRIBUTOS E
IMPUESTOS
¿Que
es el Tributo?
En
términos sencillos podemos decir, que es una contraprestación
pecuniaria de carácter coactivo impuesta por algún ente público
(Gobierno Central, Gobierno Regional o Gobierno Local) dentro de
su ámbito competencial con el objeto de financiar el gasto público.
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¿Porque
debemos pagar Tributos?
Debemos
pagar Tributos por que existen necesidades individuales y
colectivas de la población que el Estado a través de sus
diferentes instituciones debe satisfacer prestando servicios públicos.
El
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº
135-99-EF, establece que los tributos pueden ser clasificados en:
1.
IMPUESTO.- Es el Tributo, cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del
Estado. Eje. Impuesto Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular,
etc.
2.
CONTRIBUCION.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas
o de actividades estatales. Ejemplo. Contribución para la
reconstrucción del canal madre que alimenta de agua a la población
en el distrito de Pariñas -Región Piura.
3.
TASA.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. Las mismas que se pueden
clasificar en:
*
Arbitrios.- Que son las tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público. Eje. Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Disposición Final de la Basura, etc.
*
Derechos.- Que son las tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos. Eje. Copia Certificada de Partida de Nacimiento,
Matrimonio, Constancia de Adeudos, etc.
*
Licencias.- Que son las tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización. Eje.
Licencia de Funcionamiento, Colocación de paneles, etc.
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¿Que
son los Impuestos?
Por
nuestra parte podemos decir que son las cargas que el Estado
impone a sus administrados a través de la ley para cumplir fines
presupuéstales y de redistribución de la riqueza.
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¿Que
son los Impuestos Municipales?
Son
los tributos creados por ley, a favor de los gobiernos locales,
cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor
del contribuyente.
Su
recaudación y fiscalización es atribución de los gobiernos
locales.
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¿Porque
los Municipios Cobran Impuestos?
Los
Municipios cobran impuestos con la finalidad de obtener los
recursos necesarios para cubrir sus necesidades en materia de
gastos corriente, de financiación e inversión.
Particularmente
podemos decir que los Municipios deben recaudar impuestos con
miras a fortalecer sus ingresos propios, depender en menor medida
de las transferencias del gobierno nacional y generar excedentes
para la inversión social.
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¿Cuales
son los Impuestos que se cobran a Nivel Nacional?
El
Impuesto predial, a la alcabala, al patrimonio vehicular, a las
apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos no
deportivos. Impuestos creados por el Decreto Legislativo Nº
776-Ley de Tributación Municipal.
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Orientación
de los Impuestos
Impuesto
Predial
Es
el Impuesto de Periodicidad anual que grava el valor de los
predios urbanos y rústicos.
*
Predios.- son los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al
mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan
partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser
separadas sin alterar o deteriorar o destruir la edificación.
*
Sujeto Pasivo del Impuesto.- En calidad de contribuyentes son las
personas naturales o jurídicas propietarias de los predios
cualquiera sea su naturaleza. En forma excepcional se considera
sujeto pasivo a los titulares de concesiones Los predios sujetos a
condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño
salvo que se comunique a la municipalidad el nombre de los condóminos
y la participación que a cada uno corresponda.
Cuando
la existencia del propietario no pueda ser determinada, son
sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de
responsables, los poseedores o tenedores a cualquier título, de
los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el
pago a los respectivos contribuyentes.
*
Determinación de Sujeto del Impuesto Predial.- El carácter de
sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la
obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier
transferencia, el adquirente asumirá la condición de
contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de
producido el hecho.
*
Base Imponible para determinar el Impuesto Predial.- Esta
constituido por el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción.
Para
determinar el valor total de los predios, se aplican:
o
Los valores arancelarios de terrenos aprobados por la Resolución
Ministerial Nº 269-2004-VIVIENDA.
o
Los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de
Octubre del 2004, aprobados por Resolución Ministerial Nº
265-2004-VIVIENDA.
o
Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación
de la CONATA.
Cálculo
del Impuesto Predial.- Este impuesto se calcula aplicando a la
base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo
de autoavalúo
Alícuota
Hasta
15 UIT
0.2%
Mas
de 15 UIT hasta 60 UIT
0.6%
Mas
de 60 UIT
1.0%
Formas
de Pago del Impuesto Predial.- Existen dos alternativas
•
Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero
•
En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales: Febrero,
Mayo, Agosto y Noviembre, las mismas que son reajustadas de
acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
INEI
•
En caso de transferencias se deberá cancelar el integro del
impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente
de producida la transferencia.
Predios
Inafectos al Pago del Impuesto Predial.- Los predios de propiedad
de:
•
Los del Gobierno Central, regional y locales, excepto los que
hayan sido entregados en concesión.
•
Los gobiernos extranjeros en condiciones de reciprocidad, siempre
que se destine a vivienda de sus representantes.
•
Las sociedades benéficas, siempre que las destines a sus fines
específicos.
•
Entidades religiosas, siempre que las destinen a templos,
monasterios, conventos y museos.
•
Las entidades públicas que brindan servicios médicos
asistenciales.
•
El Cuerpo General de Bomberos, siempre que lo destine a sus fines
específicos.
•
Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación.
•
Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,
respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y
culturales.
•
Las concesiones de predios forestales del Estado, dedicados al
aprovechamiento forestal y de la fauna silvestre y en las
plantaciones forestales.
•
Los predios de las Organizaciones políticas, como partidos,
movimientos, alianzas reconocidos por el Órgano Electoral.
•
Los predios de propiedad de las organizaciones de personas con
discapacidad, reconocidas por el CONADIS.
•
Los predios de propiedad de las organizaciones sindicales
debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo.
•
Los predios que han sido declarados monumentos integrantes del
patrimonio de la nación, reconocidos por INC, siempre que se
destinen a casa habitación o sedes de instituciones sin fines de
lucro.
Predios
beneficiarios con una deducción del 50 %.-
•
Los predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre
que no se encuentren comprendidos en los planos básicos
arancelarios de áreas urbanas.
•
Los predios declarados monumentos históricos, siempre y cuando
sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables
por la Municipalidad respectiva.
•
Los predios urbanos donde se encuentran instalados los sistemas de
ayuda a la aeronavegación, siempre y cuando se dediquen
exclusivamente ha dicho fin.
Beneficios
de deducción de 50 UIT para pensionistas
Los
pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de
la sociedad conyugal que este destinado a vivienda de los mismos,
y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben
y esta no exceda a 1 UIT, deducirán de la base imponible del
impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT.
Se
cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la
vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria
constituida por la cochera.
El
uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales o
profesionales con aprobación respectiva de la Municipalidad, no
afecta la deducción.
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Impuesto
a la Alcabala
Es
aquel que grava la transferencia de la propiedad de bienes
inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea la forma o modalidad, incluido la venta con reserva
de dominio.
Del
01/01/94 al 31/12/01 Sobre
el monto de valuó
Pagan
los mayores de 25 UIT
Del
01/01/02 al 17/05/03 Sobre
el monto del valuó Todos
pagan
A
partir del 18/05/03
Sobre
el monto del valuó Pagan
los mayores de 10 UIT
A
partir del 01/03/04
Sobre
el monto de la transferencia que no puede ser menor al
valuó
Pagan
los mayores de 10 UIT
•
El documento que acredita la transferencia de propiedad es la
minuta
Venta
no afecta al Impuesto de Alcabala.- La primera venta de inmuebles
que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas a
este impuesto, salvo la parte que corresponde al valor del
terreno.
Sujeto
Pasivo del Impuesto.- En este caso es el comprador o adquirente del
inmueble.
Tasa
del Impuesto:
La
tasa aplicable a este impuesto es del 3%, siendo de cargo
exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
Se
deja precisado que no está afecto al pago de este impuesto el
tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Oportunidad
y forma de pago del Impuesto de Alcabala.- Este impuesto debe ser
pagado hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a
la fecha de efectuada la transferencia. Este pago debe efectuarse
al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del
precio de la venta del inmueble.
Transferencias
que son inafectas al pago de este impuesto.-
•
Los anticipos de legítima.
•
Las que se produzcan por causa de muerte o sucesión intestada
•
La resolución de contrato de transferencia que se produzca antes
de la cancelación del precio.
•
Las transferencias de naves y aeronaves
•
Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven transmisión de
propiedad
•
Las producidas por la división y partición de la masa
hereditaria, de gananciales o condóminos originarios.
•
Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios
Entidades
inafectas del impuesto a la alcabala.-
•
El gobierno central, gobierno regional y municipalidades.
•
Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales
•
Las entidades religiosas
•
El Cuerpo General de Bomberos
•
Las Universidades y centros educativos conforme a la constitución.
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El
Impuesto Vehicular
Es
el impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de vehículos,
automóviles, camionetas, buses y ómnibuses con una antigüedad
no mayor a TRES AÑOS. Dicho plazo deberá computarse desde la
primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Administración
del Impuesto.-
Corresponde
a la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción tenga su
domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del
impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.
Determinación
del Sujeto Pasivo del Impuesto.-
Son
sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.
El
carácter del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 01 de Enero del año siguiente a que
corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier
transferencia el adquirente asumirá la condición de
contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de
producido el hecho.
Base
Imponible del Impuesto.-
La
base imponible del impuesto está constituida por el valor
original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio,
el que no será de ningún modo inferior a la tabla referencial
que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa
del Impuesto.-
La
Tasa del impuesto es del 1% aplicable sobre el valor del vehículo.
En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT
vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto.
Obligación
de presentar Declaración Jurada.-
•
Anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo
que la Municipalidad establezca prorroga.
•
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, hasta el último
día hábil del mes siguiente de producido los hechos.
•
Cuando así lo determine la administración tributaria para la
generalidad de los contribuyentes y dentro del plazo que determine
para tal fin.
Forma
de pago del impuesto.-
•
Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año.
•
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales
reajustadas con el IPM.
Obligación
del transferente de la propiedad vehicular.-
En
caso de transferencia de dominio, el transferente deberá cancelar
la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último
día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Entidades
Inafectas al pago de este impuesto.-
•
El gobierno central, las regiones y las municipalidades.
•
Los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.
•
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
•
Las Entidades religiosas
•
Universidades y centros educativos, conforme a la constitución.
•
Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no
formen parte de sus activos fijos.
•
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años
de propiedad de personas naturales o jurídicas, debidamente
autorizadas para brindar el servicio público de transporte de
pasajeros.
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Impuestos
a la Apuestas
Es
el impuesto que grava los ingresos de las entidades organizadoras
de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
Sujeto
Pasivo del Impuesto.-
El
sujeto pasivo de este impuesto es la empresa o institución que
realiza la actividad gravada con este tributo.
Carácter
y forma de cálculo del impuesto a las apuestas.-
Este
impuesto es de periodicidad mensual, se calcula sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes
por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados
el mismo mes.
Tasa
del Impuesto a las apuestas.-
La
tasa porcentual del impuesto a las apuestas es del 20%. La tasa
porcentual del impuesto a las apuestas hípicas es de 12%.
Órgano
responsable de la Administración y Recaudación de este
impuesto.-
La
Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de
la entidad organizadora.
Distribución
del Monto Resultante de la aplicación del impuesto.-
El
monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá
conforme al criterio siguiente:
-
60% se destinará a la Municipalidad Provincial
-
40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle
el evento.
Obligación
de presentar la Declaración Jurada.-
Los
contribuyentes está obligados a presentar mensualmente la
declaración jurada ante la Municipalidad Provincial respectiva,
en la que consignaran el monto total de los ingresos percibidos en
el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios
otorgados el mismo mes, según el formato que aprueba la
Municipalidad provincial.
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Impuestos
a los Juegos
Es
aquel impuesto que grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos, rifas,
así como la obtención de premios en juegos de azar.
Sujeto
Pasivo de este impuesto.-
El
sujeto pasivo de este impuesto es la empresa o institución que
realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los
premios.
En
caso de que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o
personas organizadoras actuaran como agentes retenedores del
impuesto.
Determinación
de la Base Imponible del Impuesto.-
La
base imponible de este impuesto es:
-
Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para
el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:
el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos, de la
ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o
alquiler de los juegos, según el caso.
-
Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los
premios. En caso de premios en especie, se utilizaran como base
imponible el valor de mercado del bien.
Tasa
del impuesto para el Juego Bingo, Rifas, Sorteos y Similares para
las loterías.-
-
Bingos, rifas y sorteos: 10%
-
Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%
-
Loterías y otros juegos de azar: 10%
Órgano
responsable de la Administración y Recaudación de este
impuesto.-
En
el caso de juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como
para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos,
la recaudación y fiscalización de este impuesto es competencia
de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre
ubicada la sede social de la empresa organizadora de juegos de
azar.
En
el caso de las loterías y otros juegos de azar, la recaudación y
fiscalización de este impuesto es competencia de la Municipalidad
provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede
social de la empresa organizadora de juegos de azar.
Carácter
y Plazo de Cancelación del Impuesto.-
El
impuesto es de periodicidad mensual. Los Contribuyentes y agentes
de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de
los 12 días hábiles siguientes del mes siguiente, en la forma
que establezca la administración municipal.
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Impuesto
a los Espectaculos Públicos No Deportivos
Este
impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet,
circo, folclore nacional, calificados como espectáculos públicos
culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación
tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar
el espectáculo.
Sujeto
pasivo del impuesto.-
Son
sujetos del impuesto las personas que adquieran entradas para
asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en
calidad de agentes preceptores del impuesto, las personas que
organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago
del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo
cerrado
Base
imponible del impuesto.-
La
base imponible del impuesto esta constituida por el valor de la
entrada para presenciar o participar en los espectáculos, al que
debe agregarse la tasa correspondiente.
En
el supuesto de que el valor que se cobra por la entrada,
asistencia o participación en los espectáculos se incluya
servicios de juegos, alimentos o bebidas u otros, la base
imponible, en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor
total.
Tasa
del Impuesto.-
a)
Espectáculos taurinos: 15%
b)
Carrera de caballos: 15%
c)
Espectáculos cinematográficos: 10%
d)
Otros espectáculos: 15%
Forma
de pago del impuesto.-
a)
Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil
de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana
anterior.
b)
En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día
hábil siguiente a su realización.
Órgano
encargado de la recaudación y administración del impuesto.-
Esta
función le corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se realice el espectáculo.
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Presentación
de la Declaración Jurada
•
Anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo
prorroga establecida por la Municipalidad.
•
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio
o se transfiera a un concesionario la posesión.
•
Cuando el predio sufra modificaciones que superen las 5 UIT
(16,500), hasta el último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos.
•
Cuando lo determine la administración tributaria para la
generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que ella
establece.
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